Violencia y Condición Humana

Violencia y Condición Humana.

VIOLENCIA Y CONDICION HUMANA

La violencia y condición humano van unidad. La “tolerancia social” hacia la violencia desciende proporcionalmente al incremento de los hechos violentos y cada vez se levantan más voces de protesta para conseguir modificaciones de las Leyes, y de esta forma endurecer o agravar las penas. Todo ello lleva a un Inevitable enfrentamiento entre los sentimientos de las víctimas (y de la sociedad), y las iniciativas legislativas y decisiones judiciales.

¿La violencia se aprende o se hereda ?

 ¿Enfermedad mental = violencia?

  • Los enfermos mentales no son mas violentos, pero el delito del enfermo mental grave (psicóticos) es muy llamativo (alarma social).
  • Error conceptual: “se hacen el loco y a la calle”.
  • Los trastornos de la personalidad merecen una consideración diferente.

 ¿Estamos en una sociedad más violenta o  más “informada”?

  • Lo importante está pasando a ser secundario frente a lo impactante. Hay más información, pero menos conocimiento.
  • No hay mas violencia, pero si mas penetración informativa, por eso nos parece que hay más violencia y más próxima.

 ¿Qué pide la sociedad: justicia o venganza?

  • La venganza acto primario, espontáneo y subyace en la sociedad cuando pide justicia.
  • La justicia acto reflexivo, secundario, elaborado  y tardío que no suele dejar satisfecha a la condición humana.

 ¿Somos todos iguales ante la ley?

“Todos somos iguales ante la ley, pero no ante quien se encarga de ejercerla”.

  ¿Qué importancia tiene la educación en la génesis de la violencia?

“Educad a los niños y no habrá que castigar a los hombres”.

 ¿Cómo se pueden reparar los sentimientos de la víctima?

Depende de:

  • Tipo de hecho que se ha producido
  • Los rasgos de personalidad (vulnerabilidad) de la víctima.
  • Percepción en la víctima de que no volverá a ocurrir y de que se han tomado las medidas más adecuadas.

 LA REPARACIÓN  DEL DAÑO

Concepto de daño

  1. Síndrome o enfermedad.
  2. De nueva aparición en la biografía del sujeto.
  3. Relacionado causal o concausalmente con un evento (accidente, enfermedad, delito).
  4. Que ha ocasionado una disminución de las aptitudes previas (incapacidad).
  5. De carácter “irreversible” (cronicidad) o al menos jurídicamente “estabilizado” (dos años).

 Tratamiento de la victima

  • Precoz y cercano al lugar y al momento.
  • “Explicar lo inexplicable”.
  • “Asegurar” que no se va a volver a producir.
  • ¿Fármacos antiestrés? ¿o para olvidar? ¿o antiviolencia? 

Teorías jurídicas de la pena

RETRIBUCIÓN  (I. Kant y Hegel) El delito es la negación del Derecho, y la pena debe ser la negación del delito y la restauración del orden jurídico. Teoría absoluta  “El que le hace la paga”.

PREVENCION GENERAL (Feuerbach-Jacobs)  “El miedo guarda la viña”, el castigo del delincuente es ejemplo para la sociedad y para el propio sujeto. Aumentar la pena no conlleva menos delitos y crea un desequilibrio penológico peligroso.

PREVENCION ESPECIAL  (Von Liszt)  El fundamento de la pena es prevención y por lo tanto se pondrá tanta pena como se requiera para la rehabilitación. Se trata de corregir al corregible, intimidar al intimidable y hacer inofensivo a quien ni se corrige ni intimida.

 Algunas reflexiones 

  • Es necesario un cambio legislativo para poder actuar con mayor rigor técnico en el tratamiento  y con mayor eficacia en la prevención.
  • Mejorar el diseño de las medidas de seguridad con participación de profesionales las ciencias de la conducta y no solo del derecho,  para adecuar el tiempo y la forma (disminuir la reincidencia, a mayor pena no mayor eficacia, abordaje del menor, etc.).
  • Aumentar los recursos económicos que permitan realizar tratamientos más eficaces y con los medios más adecuados.
  • Mas castigo, no mejora resultado (violencia de genero, adicciones, asesinos múltiples, etc. ).
  • El castigo satisface a la victima, pero no la protege de otras agresiones ni mejoran la situación general.
  • Menos medidas jurídico-penales, mas humanístico-biológico-psiquiátricas.
  • Reformularse el marco penológico actual, “mas vale prevenir que curar”.

En síntesis:

  • Hay que profundizar en la investigación de las conductas humanas, ya que existe una correlación entre la patología cerebral y los trastorno antisocial del comportamiento.
  • Está claro que el derecho penal actual fracasa en la prevención y en el tratamiento rehabilitador.
  • Sería necesario plantearse una serie de medidas predelictuales (medidas antiviolencia, no esperar a que haya otro delito para poder actuar), para disminuir las conductas violentas  
  • Y no olvidar que el mejor tratamiento para las víctimas de violencia es garantizar que el hecho no se va repetir.
  • Es necesario acercar las ideas “lógicas” que existen en ambos campos (sentimientos de las víctimas, de la sociedad y de la Ley) y aproximar el respeto y la atención a los sentimientos dañados con la imprescindible objetividad del procedimiento legal.
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