Psiquiatría clínica

Tratamiento ambulatorio involuntario (TAI)

Tratamiento Ambulatorio involuntario (TAI)

Los enfermos mentales graves y en según en que ocasiones NO TIENEN CONCIENCIA DE ENFERMEDAD; es decir no reconocen como un trastorno lo que sí es.

Los tratamientos psicofarmacológicos en la mayoría de los casos son sintomáticos y no etiológicos, por lo que habitualmente son de larga duración cuando no de carácter indefinido.

Al no tener el paciente conciencia de enfermedad, se producen problemas para conseguir una correcta adherencia terapéutica (convencimiento por parte del enfermo de la utilidad del tratamiento), así como del cumplimiento terapéutico (ingesta por el enfermo de la dosis en la forma que se le ha prescrito).

La suspensión (con frecuencia de forma brusca e intempestiva), sobre en todo en los llamados trastornos psicóticos, origina con una certidumbre rayana a cien por cien de una recaída. Ello lleva a su vez a problemas para el enfermo de carácter social, educativo, familiar e incluso legal.

La recaída de la enfermedad, además del sufrimiento en el enfermo y en su entorno, aspecto de capital importancia, origina ingreso en unidades de agudos con la consiguiente “estigmatización” del paciente, familia, amén de un incremento en el gasto sanitario muy importante.

Dadas las características sintomáticas de algunos procesos psicóticos, donde hay ideas delirantes de perjuicio, persecución, celos, grandeza, posesión diabólica, etc. es frecuente que se produzcan alteraciones del orden público, y lesiones a la vida e integridad física, en sentido amplio del término.

Hay múltiples estudios que constatan y verifican que la continuidad del tratamiento psicofarmacológico es el mejor profiláctico de las conductas violentas auto y heteroagresiva, así como la mejor forma de reducir los ingresos en unidades de agudos y de media estancia.

¿Qué es el tratamiento ambulatorio involuntario (TAI)?

El Tratamiento ambulatorio Involuntario (TAI) es una medida menos restrictiva de derechos personales que lo que se produce con el ingreso involuntarios (que, curiosamente, sí está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, art. 763).

Por otro lado, el TAI es una medida transitoria y no requiere una permanente anulación de la capacidad de obrar como si ocurre en la incapacitación. Además, el TAI evita el riesgo de exclusión social, o lo reduce significativamente, al evitar ingresos periódicos en centros de salud mental y por último favorece un tratamiento más individualizado del enfermo.

Está constatado que el tratamiento ambulatorio involuntario (TAI) es una medida que evita recaídas; por lo tanto, la posibilidad de imponer legalmente el tratamiento, evitaría en gran medida el abandono del mismo en los pacientes ya incapacitados, y una estabilización más efectiva en los enfermos graves.

En síntesis, regular esta materia evitaría discrecionalidad judicial contraria a la seguridad jurídica, que origina, en la actualidad, una merma grave del derecho a la igualdad entre los ciudadanos, al quedar al exclusivo arbitrio del Juez una aplicación casi “clandestina” de esta medida, en una interpretación de la norma vigente de forma muy forzada.

La imposición de un tratamiento médico en aquellos casos justificados y acreditados disminuiría la discriminación y el estigma social, ya que este está basado esencialmente, en aquellas conductas disruptivas del enfermo mental cuando no recibe tratamiento.

Sobre esta base teórica hemos desarrollado el trabajo original de investigación que les presentamos sobre la opinión que tienen los psiquiatras sobre el TAI, que de facto se esta aplicando en muchas circunstancias, pero sin el respaldo legal adecuado.

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José Carlos Fuertes

Doctor en Medicina Especialista en Psiquiatría. Profesor Extraordinario de la Universidad de Zaragoza.

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José Carlos Fuertes