Implicaciones Médico Legales del Suicidio
Las implicaciones médico legales del suicidio son muy variadas. El suicidio es una realidad humana muy controvertida, que para algunos es fruto de una enfermedad y para otros una decisión personal que no siempre conlleva un trastorno. Sin duda el suicidio, al margen de su etiopatogenia, es la mayor causa de denuncias a los profesionales de psiquiatría.
- Para algunos, enfermedad, para otros, decisión personal.
- Es la mayor causa de denuncias a los psiquiatras.
ALGUNOS DATOS
- Se suicidan unas 1000 personas cada día en el mundo.
- La tasa de suicidio en España es de 5-9 por 100.000 hbts./año.
- Por cada suicidio consumado existen 10 intentos.
- 2/3 de los suicidios se producen por depresiones.
- Se suicidan 3 veces más los varones, lo intentan 3 veces más las mujeres.
- Es la 2ª causa de muerte en jóvenes entre 15-25 años.
- Se suicidan más los solteros, viudos, los que viven en grandes ciudades y los de clases sociales altas.
- El riesgo de suicidio es mayor en aquellos que lo han intentado y en los que tienen antecedentes familiares de suicidio.
- El 10 % de los que han intentado suicidarse tienen una nueva tentativa a la semana siguiente, el 20 % unos meses más tarde y el 20 % una tentativa años más tarde.
- El 40 % de los intentos de suicidio consultaron previamente con el médico para obtener tratamiento.
¿Está penado el Suicidio en España?
Responsabilidad Penal Profesional en el Suicidio
- Con el título genérico de imprudencia punible, el Código Penal recoge los delitos culposos.
- Delitos en los que se origina un daño, sin intención, pero cuyo resultado puede evitarse o debió ser previsto.
Acción culposa
- Acción u omisión voluntaria
- Reprochable por su naturaleza negligente o su falta de previsión
- Infracción del deber objetivo de cuidado
- Causación de un resultado dañoso
- Relación causal entre la acción u omisión y el resultado dañoso
La imprudencia en el código penal
- “El que por imprudencia grave causare la muerte a otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años” (Art. 142.1).
- “Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años” (Art. 141.3).
Responsabilidad Civil en el Suicidio