Implicaciones Médico Legales del Suicidio

Implicaciones Médico Legales del Suicidio

Las implicaciones médico legales del suicidio son muy variadas. El suicidio es una realidad humana muy controvertida, que para algunos es fruto de una enfermedad y para otros una decisión personal que no siempre conlleva un trastorno. Sin duda el suicidio, al margen de su etiopatogenia, es la mayor causa de denuncias a los profesionales de psiquiatría.

  • Para algunos, enfermedad, para otros, decisión personal.
  • Es la mayor causa de denuncias a los psiquiatras.

 

ALGUNOS DATOS

  • Se suicidan unas 1000 personas cada día en el mundo.
  • La tasa de suicidio en España es de 5-9 por 100.000 hbts./año.
  • Por cada suicidio consumado existen 10 intentos.
  • 2/3 de los suicidios se producen por depresiones.
  • Se suicidan 3 veces más los varones, lo intentan 3 veces más las mujeres.
  • Es la 2ª causa de muerte en jóvenes entre 15-25 años.
  • Se suicidan más los solteros, viudos, los que viven en grandes ciudades y los de clases sociales altas.
  • El riesgo de suicidio es mayor en aquellos que lo han intentado y en los que tienen antecedentes familiares de suicidio.
  • El 10 % de los que han intentado suicidarse tienen una nueva tentativa a la semana siguiente, el 20 % unos meses más tarde y el 20 % una tentativa años más tarde.
  • El 40 % de los intentos de suicidio consultaron previamente con el médico para obtener tratamiento.

¿Está penado el Suicidio en España?

  • El suicidio en España no está penado aunque sí lo está en otros países donde se considera a la persona como un bien o propiedad del Estado.
  • Sí castiga el Código Penal en su artículo 143.1 y 2 la inducción al suicidio (4-8 años de prisión) y la cooperación al suicidio, siempre que se haga con actos necesarios (2-5 años de prisión).
  • Cooperación por razones humanitarias (Art. 143.4 CP)
    • “El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos y difíciles de soportar, solamente será castigado con la pena inferior en grado”.

suicidio

Responsabilidad Penal Profesional en el Suicidio

  • Con el título genérico de imprudencia punible, el Código Penal recoge los delitos culposos.
  • Delitos en los que se origina un daño, sin intención, pero cuyo resultado puede evitarse o debió ser previsto.

Acción culposa

  • Acción u omisión voluntaria
  • Reprochable por su naturaleza negligente o su falta de previsión
  • Infracción del deber objetivo de cuidado
  • Causación de un resultado dañoso
  • Relación causal entre la acción u omisión y el resultado dañoso

La imprudencia en el código penal

  • “El que por imprudencia grave causare la muerte a otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años” (Art. 142.1).
  • “Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años” (Art. 141.3).

Responsabilidad Civil en el Suicidio

  • Acción u omisión que causa daño
  • Existe imprudencia o negligencia
  • Obligación de reparar el daño

PREVENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN EL SUICIDIO

  • Hacer bien el trabajo–> lex artis ad hoc.
  • Demostrar que la actuación médica ha sido adecuada.
  • Seguro de responsabilidad.

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y EL SUICIDIO

  • Es conveniente evitar el tema por la tendencia al contagio.
  • Si se aborda siempre conviene que se haga con un experto.
  • Dejar siempre un mensaje claro: hay otras alternativas, suicidio es la muerte no el descanso.
Comparte en tus Redes
No Comments

Post A Comment