La Incapacitación es una forma de limitar y restringir la capacidad de obrar de una persona mediante resolución judicial que determinará la extensión, los límites de la incapacidad (total o parcial) y el régimen de tutela o guarda a la que haya de quedar sometido el incapacitado.
Para proceder a una incapacitación el propio código civil señala que son motivos para ello las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas, persistentes que impiden el autogobierno.
La incapacitación la puede solicitar en primer lugar, aunque muy poco frecuente, el presunto incapaz, después el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y los descendientes, también los hermanos y el Ministerio Fiscal cuando las personas anteriores no existieran o no lo hubieran solicitado.
No obstante, cualquier persona que conozca la existencia de un presunto incapaz puede ponerlo en conocimiento del misterio fiscal. Las autoridades o funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conozcan la existencia de un posible incapaz están obligados a iniciar los trámites (a estos efectos los médicos de hospitales, de residencias geriátricas, etc., serían considerados funcionarios públicos.
Cuando el presunto incapaz sea un menor, únicamente podrán instar el procedimiento los tutores o los que ejerzan la potestad parental del presunto incapaz.
La sentencia de incapacitación deberá delimitar y recoger las áreas o actuaciones para las que el incapaz necesitará de auxilio o especial protección; así mismo en la sentencia se suele establecer quién va a ser el tutor del incapaz, aunque se puede llevar a cabo en otra sentencia diferente.
El informe de incapacitación debe constar de una serie de apartados que al igual que ocurría con el de inimputabilidad ayudan a una mejor comprensión del caso y a que los no expertos en la materia (juristas) tengan una mayor facilidad para poder equiparar los conceptos médico y los jurídicos. Todo informe pericial psiquiátrico para incapacitación aconsejamos conste de los siguientes apartados:
Por último, es muy importante tener presente sobre la incapacitación a modo de resumen lo siguiente: