CURSO DE FORMACIÓN EN URGENCIAS PSIQUIATRICAS EN ADOLESCENTES
Sesión Formativa Online en Directo
Día: 18 de mayo de 2021: 16:00 – 18:00
Día: 25 de mayo de 2021: 17:00 – 18:10
PROBLEMAS LEGALES EN URGENCIAS CON MENORES
- INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO.
- 2. TRATAMIENTO PSIQUIATRICO.
- a.- CON DISCREPANCIAS ENTRE MEDICO Y PADRES
- b.- DISCREPANCIAS ENTRE AMBOS PADRES.
- 3. MENOR VICTIMA DEL DELITO.
- 4. MENOR AUTOR DEL DELITO.
MARCO JURÍDICO
Padres discrepan del tratamiento –> Fiscal–> Exp. Jurisdicción Voluntaria.
Ley 15/15 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
Titulo II
- CAPÍTULO I De la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial
- CAPÍTULO II De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial
- CAPÍTULO III De la adopción
- CAPÍTULO IV De la tutela, la curatela y la guarda de hecho
- CAPÍTULO V De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
- CAPÍTULO VI De la protección del patrimonio de las personas con discapacidad
- menores emancipados
La curatela no cubre el tratamiento psiquiátrico –>Necesaria incapacitación o prorroga patria potestad.
MENOR MALTRADO POR UN PROGENITOR
- URGENCIAS PSIQUIATRICAS –> PARTE DE LESIONES PSÍQUICAS
MENOR AUTOR DE UN DELITO
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- Mayoría de edad penal se sitúa en los dieciocho años.
- La ley penal del menor y juvenil la exigencia de responsabilidad se fundamentada en:
- Reeducación de los menores de edad infractores
- En base a las circunstancias personales, familiares y sociales
- Que tenga especialmente en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas en esta materia
- Ley introduce el principio de la responsabilidad solidaria con el menor responsable de los hechos de sus padres, tutores, acogedores o guardadores (si bien permitiendo la moderación judicial de la misma y recordando expresamente la aplicabilidad en su caso de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual)
MENOR AUTOR DE UN DELITO
- Se establece el límite de los catorce años de edad para exigir este tipo de responsabilidad sancionadora a los menores de edad penal.
- Se diferencian, en el ámbito de aplicación de la Ley y de la graduación de las consecuencias por los hechos cometidos, dos tramos:
- Catorce a dieciséis y de diecisiete a dieciocho años, por presentar uno y otro grupo diferencias características que requieren, desde un punto de vista científico y jurídico, un tratamiento diferenciado.
- Constituyendo una agravación específica en el tramo de los mayores de dieciséis años la comisión de delitos que se caracterizan por la violencia, intimidación o peligro para las personas.
MENOR VÍCTIMA DE UN DELITO
- Diagnóstico psicopatológico
- Tratamiento recomendado
- Evolución y recaídas
- Existencia de daño psíquico
- Valoración del daño psíquico.