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Cuestiones medico legales en el manejo del glaucoma

Cuestiones médico legales en el manejo del glaucoma.

Cuestiones  medico legales en el manejo del glaucoma, es el tema que vamos a desarrollar en el  XII Congreso de la Sociedad Española de Glaucoma que se va a celebrar en Valencia el próximo mes de Marzo de 2017.

En este sentido es importante dejar claro que existen una serie de puntos relevantes y que conviene conocer para evitar tener conflictos de orden medico legal en el abordaje clínico del glaucoma.

 

 

Las principales cuestiones medico-legales en relación con el diagnostico y abordaje del el glaucoma son las siguientes:

  1. Errores diagnósticos.
  2. Complicaciones terapéuticas.
  3. Consentimiento informado.
  4. Secreto profesional.
  5. Informes para conducción vehículos, maquinaria, permiso armas.

En España el 3% de las 90 denuncias realizadas en oftalmología están relacionadas con el glaucoma. (Menéndez JA et al. Denuncias en oftalmología en España. Arch. Soc. Esp. Ofthalmol 2009; 84.459-468).

ERRORES EN EL DIAGNÓSTICO Y COMPLICACIONES TERAPÉUTICAS

  • Es la causa más frecuente de reclamación.
  • La mayoría de las denuncias lo son por retraso
  • Fundamental evaluar la papila a todos los pacientes (entre el 20-35% de los glaucomas no tienen presión intraocular alta).

Responsabilidad profesional: Deontológica, Penal, Civil y Administrativa.

La forma de evitar problemas legales es actuar según la Lex Artis ad Hoc

  1. Actuación medica indicada.
  2. Conocimientos actualizados
  3. Derechos del enfermo (información consentimiento y confidencialidad).
  4. Todo ello en un lugar y circunstancias concretas.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

  1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
  1. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes:
  • Intervención quirúrgica.
  • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
  • Aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
  • Consentimiento Informado
  1. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
  1. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
  1. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

EXCEPCIÓN AL CONSENTIMIENTO INFORMADO

  1. Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 se notificara a la autoridad judicial.
  2. Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL GLAUCOMA.

  • El paciente debe tener claro que el objetivo de la cirugía es evitar la progresión de la pérdida visual, no su recuperación.
  • El paciente debe ser advertido de que el incumplimiento del tratamiento ocasiona pérdida de visión.
  • El paciente debe ser advertido de los posibles efectos secundarios sistémicos que pueden tener los colirios antiglaucomatosos.
  • Deben saber también las complicaciones del tratamiento quirúrgico.

EL CÓDIGO PENAL Y SECRETO PROFESIONAL

  • El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión de 2 a 6 años

LÍMITES Y EXCEPCIONES AL SECRETO PROFESIONAL MÉDICO

  • Enfermedades infecto contagiosas de declaración obligatoria o en las que existe grave riesgo para la salud pública (R.D. 2210/1995 de 28 de diciembre).
  • Cuando sospechemos o conozcamos la existencia de un delito (art. 259 y 262 L.E.Cr.).
  • Al declarar como imputado, testigo o perito en el ámbito penal (art. 410, 416 y 417 de la L.E.Cr. y 393, 458 y 459 del cp.).

PROBLEMAS MEDICO-LEGALES EN LA CONDUCCIÓN VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y PERMISO ARMAS.

  • Los informes de aptitud los deben de dar los centros habilitados para ello.
  • En el informe del especialista debe constar: Diagnóstico, Pronóstico y
  • Si conocemos la existencia de un enfermo que conduce y esta formalmente contraindicado el que lo haga, deberemos hacerlo constar en la historia y si existe riesgo grave à notificación a Ministerio Fiscal.

PREVENCIÓN DE LOS PROBLEMAS LEGALES EN EL MANEJO DEL GLAUCOMA

a)Recomendaciones específicas

  1. Hacer una evaluación inicial completa.
  2. Ajustarse al protocolo de seguimiento y documentarlo.
  3. Establecer claramente los objetivos del tratamiento.
  4. Realización de intervenciones quirúrgicas con técnicas en las que no se está muy familiarizado.
  5. Derivar los casos complejos a consultores especialistas en glaucoma.
  6. Informar correctamente al paciente (riesgos y beneficios del tratamiento) y documentarlo.

b) Recomendaciones generales

  1. Mucha atención a la confidencialidad y al DEBER de secreto profesional.
  2. Adecuarse siempre a la Lex Artis ad Hoc.
  3. Exquisita atención a lo que se escribe en la historia y a los documentos que se le dan al paciente.
  4. Comunicación eficaz con el paciente y familia.
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José Carlos Fuertes

Doctor en Medicina Especialista en Psiquiatría. Profesor Extraordinario de la Universidad de Zaragoza.