19 Feb Cuestiones medico legales en el manejo del glaucoma
Cuestiones médico legales en el manejo del glaucoma.
Cuestiones medico legales en el manejo del glaucoma, es el tema que vamos a desarrollar en el XII Congreso de la Sociedad Española de Glaucoma que se va a celebrar en Valencia el próximo mes de Marzo de 2017.
En este sentido es importante dejar claro que existen una serie de puntos relevantes y que conviene conocer para evitar tener conflictos de orden medico legal en el abordaje clínico del glaucoma.
Las principales cuestiones medico-legales en relación con el diagnostico y abordaje del el glaucoma son las siguientes:
- Errores diagnósticos.
- Complicaciones terapéuticas.
- Consentimiento informado.
- Secreto profesional.
- Informes para conducción vehículos, maquinaria, permiso armas.
En España el 3% de las 90 denuncias realizadas en oftalmología están relacionadas con el glaucoma. (Menéndez JA et al. Denuncias en oftalmología en España. Arch. Soc. Esp. Ofthalmol 2009; 84.459-468).
ERRORES EN EL DIAGNÓSTICO Y COMPLICACIONES TERAPÉUTICAS
- Es la causa más frecuente de reclamación.
- La mayoría de las denuncias lo son por retraso
- Fundamental evaluar la papila a todos los pacientes (entre el 20-35% de los glaucomas no tienen presión intraocular alta).
Responsabilidad profesional: Deontológica, Penal, Civil y Administrativa.
La forma de evitar problemas legales es actuar según la Lex Artis ad Hoc
- Actuación medica indicada.
- Conocimientos actualizados
- Derechos del enfermo (información consentimiento y confidencialidad).
- Todo ello en un lugar y circunstancias concretas.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
- Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
- El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes:
- Intervención quirúrgica.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
- Aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
- Consentimiento Informado
- El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
- Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
- El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
EXCEPCIÓN AL CONSENTIMIENTO INFORMADO
- Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 se notificara a la autoridad judicial.
- Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL GLAUCOMA.
- El paciente debe tener claro que el objetivo de la cirugía es evitar la progresión de la pérdida visual, no su recuperación.
- El paciente debe ser advertido de que el incumplimiento del tratamiento ocasiona pérdida de visión.
- El paciente debe ser advertido de los posibles efectos secundarios sistémicos que pueden tener los colirios antiglaucomatosos.
- Deben saber también las complicaciones del tratamiento quirúrgico.
EL CÓDIGO PENAL Y SECRETO PROFESIONAL
- El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión de 2 a 6 años
LÍMITES Y EXCEPCIONES AL SECRETO PROFESIONAL MÉDICO
- Enfermedades infecto contagiosas de declaración obligatoria o en las que existe grave riesgo para la salud pública (R.D. 2210/1995 de 28 de diciembre).
- Cuando sospechemos o conozcamos la existencia de un delito (art. 259 y 262 L.E.Cr.).
- Al declarar como imputado, testigo o perito en el ámbito penal (art. 410, 416 y 417 de la L.E.Cr. y 393, 458 y 459 del cp.).
PROBLEMAS MEDICO-LEGALES EN LA CONDUCCIÓN VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y PERMISO ARMAS.
- Los informes de aptitud los deben de dar los centros habilitados para ello.
- En el informe del especialista debe constar: Diagnóstico, Pronóstico y
- Si conocemos la existencia de un enfermo que conduce y esta formalmente contraindicado el que lo haga, deberemos hacerlo constar en la historia y si existe riesgo grave à notificación a Ministerio Fiscal.
PREVENCIÓN DE LOS PROBLEMAS LEGALES EN EL MANEJO DEL GLAUCOMA
a)Recomendaciones específicas
- Hacer una evaluación inicial completa.
- Ajustarse al protocolo de seguimiento y documentarlo.
- Establecer claramente los objetivos del tratamiento.
- Realización de intervenciones quirúrgicas con técnicas en las que no se está muy familiarizado.
- Derivar los casos complejos a consultores especialistas en glaucoma.
- Informar correctamente al paciente (riesgos y beneficios del tratamiento) y documentarlo.
b) Recomendaciones generales
- Mucha atención a la confidencialidad y al DEBER de secreto profesional.
- Adecuarse siempre a la Lex Artis ad Hoc.
- Exquisita atención a lo que se escribe en la historia y a los documentos que se le dan al paciente.
- Comunicación eficaz con el paciente y familia.
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