El alcohol es la droga psicoactiva mejor tolerada socialmente, e incluso ha llegado a ser “avalada” medicamente por sus mas que cuestionables elementos positivos. Por otro lado, el alcohol produce unos resultados polivalentes según la dosis y el habito de consumo, y puede ser estimulante, ansiolítico, analgésico, hipnótico.
Según los datos que se manejan desde la Fiscalía General y del Instituto de Estadística el alcohol es pieza clave en: 10-30 % de los suicidios, el 50 % de los accidentes de circulación, el 15 % de los accidentes laborales y el 70 % de los actos delictivos.
Si vamos al ámbito sanitario los datos son elocuentes. En nuestro país hay mas de 4 millones de alcohólicos y España ocupa el 3º lugar en Europa en consumo de alcohol habitante/año. Es importante significar que El 20 – 30 % de las hospitalizaciones se deben directa o indirectamente al alcohol y el 15 % de las urgencias generales y el 50 % de las urgencias psiquiátricas están producidas por el alcohol.
Desde la perspectiva jurídica el alcohol esta frecuentemente asociado a una serie de delitos como: contra la seguridad del tráfico, lesiones, homicidios y asesinatos, violencia de género y doméstica, aagresiones /abusos sexuales, atropellos a personas ebrias, negligencia profesional, consentimiento sexual, repeler agresiones de personas ebrias, etc.
Por otro lado, en el ámbito laboral el alcoholismo esta implicado en Incapacidad laboral.
El código penal español se expresa de la siguiente manera al hablar del alcohol:
Las penas que se pueden imponer si se conduce bajo la influencia negativa de sustancias son las siguientes
Por último, y siguiendo con la peligrosidad del alcohol en particular y cualquier otra sustancia psicotrópica también el Código Penal dice textualmente lo siguiente: